Varios Tribunales Superiores falla contra Hacienda
Los jugadores solo deben tributar por el beneficio neto, restado el quebranto
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/17/midinero/1539796766_309016.html?id_externo_rsoc=TW_CC
La suerte de los jugadores online acaba de mejorar en los tribunales de justicia. Varias sentencias de segunda instancia les dan la razón, fallando en contra de Hacienda
y estableciendo que las pérdidas obtenidas por los juegos en línea
pueden utilizarse para compensar el beneficio obtenido limitando así el
monto sobre el que deben tributar, incluso por operaciones realizadas
antes de que esta posibilidad fuera contemplada legalmente en 2012. Los
dictámenes judiciales abren la puerta a que quienes recurrieron un pago
de impuestos excesivo sean resarcidos por la Agencia Tributaria.
Los resultados logrados mediante la participación en
juegos, ya sea de forma presencial o a través de internet, se consideran
variaciones en el valor del patrimonio que los contribuyentes deben
reflejar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
Sin embargo, hasta hace seis años la normativa no contempló que los
jugadores online pudieran compensar los beneficios logrados restando las
pérdidas sufridas para rebajar el monto sobre el que se les grava. El
cambio entró en vigor el 1 de enero de 2012 con la aprobación de la Ley 16/2012.
Hasta entonces, el régimen fiscal de las pérdidas sufridas en el juego online
venía regulado en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, que establecía
que los quebrantos sufridos en el juego online no podían ser computados
como pérdidas patrimoniales en la declaración del contribuyente.
A partir del cambio legal, los jugadores pasaron a
poder deducirse las pérdidas asumidas hasta el límite de las ganancias
obtenidas en cada ejercicio. Es decir, si una persona ganaba 1.000 euros
en un casino digital pero perdía 300 en ese mismo año, solo debía tributar por los 700 euros de beneficio neto. La Agencia Tributaria
ha venido sosteniendo desde entonces, sin embargo, que solo las
operaciones realizadas a partir de 2012 pueden beneficiarse de la nueva
legislación. Ahora, los jueces le han quitado la razón, fallando a favor
de los contribuyentes que recurrieron.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se han pronunciado en contra del criterio del abogado del Estado, permitiendo la compensación de pérdidas de juego online en ejercicios anteriores a 2012. Dichas sentencias afirman que la modificación de 2012 únicamente pretendía “aclarar” el régimen fiscal del juego en relación a las pérdidas realizando una interpretación más concreta de la legislación recogida por la ley de IRPF. Es decir, que su efecto es retroactivo.
“Las resoluciones dicen que la redacción legal
anterior a 2012 solo pretendía excluir del cómputo las pérdidas que
excedieran de las ganancias, pero no el total de las pérdidas, como ha venido interpretando la Agencia Tributaria”, explica Teresa Bernabé, abogada del despacho Ático Jurídico.
“Estas sentencias abren la puerta a que aquellos
contribuyentes que tengan un recurso planteado [ante un Tribunal
Económico Administrativo Regional o Superior de Justicia] contra la
negativa a compensar las pérdidas anteriores a 2012 puedan invocar en el
procedimiento tal compensación”, exponen desde Ático Jurídico,
donde aducen que aunque las sentencias dictadas no son vinculantes para
otros tribunales sí que aportan argumentos de peso que los jueces han
comenzado a respaldar. Eso sí, quien no presentara un recurso en su día
contra la negativa de Hacienda, ya no podrá hacerlo, al haber adquirido
firmeza dicha decisión. Por otra parte, recuerda Bernabé, si algún
contribuyente no ha compensado las pérdidas sufridas en el juego,
ya sea online o presencial, en las declaraciones de IRPF desde 2014,
todavía puede hacerlo presentado una rectificación de las declaraciones
del ejercicio correspondiente.
Los ingresos obtenidos por el contribuyente a través del juego online tienen la calificación de ganancias patrimoniales
que, como no derivan de una transmisión, se integran en la base
imponible general, tributando a escala junto con otras rentas del
ejercicio, como las del trabajo, actividades económicas o del capital.
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